Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9255

Concurre en el caso del practicaje, por encontrarse legalmente limitado el número de
prestatarios a uno por área portuaria (artículo 126.3 del TRLPEMM), una situación de
ausencia de competencia, que hace necesaria la definición del correspondiente régimen
de tarifas máximas.
b.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria
y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas.

Las presentes tarifas máximas y sus condiciones aplican exclusivamente a los
servicios prestados dentro de los límites del puerto de Málaga.
Concepto

Entrada/Salida de buques > de 500 Tn. de GT.

Euros/maniobra

116,11 € + (0,019623 € × GT)

Maniobras Náuticas de buques > de 500 Tn. de GT. 116,11 € + (0,037837 € × GT)
Importe mínimo concepto variable.

42,04 (€ × GT)

– Buques con su propulsor o gobierno fuera de servicio o deficiencias graves de
maniobra o estabilidad: 100 %.
– Buques que, una vez iniciada la maniobra, sobrevinieran fallos en el
funcionamiento del propulsor o gobierno del buque que impidieran la prosecución normal
de la maniobra: 100 %.
– Cancelaciones y demoras imputables al buque que no sean fortuitas o de fuerza mayor:
● Cancelación comunicada antes de inicio de la maniobra.
a.

T > 60´ no se factura.

cve: BOE-A-2025-1109
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Recargos: