Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9244
– Potencia igual o superior a 350 CV.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
ii.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a cien (100) m de distancia y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de prácticos cuando se encuentre en las cercanías del
buque al que presta servicio.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, al menos uno de ellos con luz y
rabiza de longitud mínima de 30 metros. o Arneses de seguridad el número suficiente
[mínimo tres (3)].
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga, escala de rescate o
cualquier otro elemento o dispositivo para recogida de hombre al agua que demuestre su
eficacia en la embarcación de prácticos para realizar dicha operación con seguridad.
iii.
De comunicación y navegación.
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
i.
De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.
– Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino (2 transceptores con una potencia
mínima de 25W). Dispondrán de dos canales (canal 12 más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones con
capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo
los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
– Al menos dos (2) cargadores para los equipos VHF portátiles, cada uno de ellos
con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados en los distintos turnos de practicaje.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9244
– Potencia igual o superior a 350 CV.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
ii.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a cien (100) m de distancia y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de prácticos cuando se encuentre en las cercanías del
buque al que presta servicio.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, al menos uno de ellos con luz y
rabiza de longitud mínima de 30 metros. o Arneses de seguridad el número suficiente
[mínimo tres (3)].
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga, escala de rescate o
cualquier otro elemento o dispositivo para recogida de hombre al agua que demuestre su
eficacia en la embarcación de prácticos para realizar dicha operación con seguridad.
iii.
De comunicación y navegación.
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
i.
De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.
– Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino (2 transceptores con una potencia
mínima de 25W). Dispondrán de dos canales (canal 12 más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones con
capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo
los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
– Al menos dos (2) cargadores para los equipos VHF portátiles, cada uno de ellos
con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados en los distintos turnos de practicaje.
cve: BOE-A-2025-1109
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