Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1104)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y World Motorbike, SL, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9214
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen de modificación.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF del FIR deberá ser
comunicado a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Control del cumplimiento.
La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte del FIR que facilitará
el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–El Director
del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El
Representante del FIR, Francisco Javier Serrano González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1104
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9214
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen de modificación.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF del FIR deberá ser
comunicado a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Control del cumplimiento.
La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte del FIR que facilitará
el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–El Director
del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El
Representante del FIR, Francisco Javier Serrano González.
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