Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2025-1050)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9010
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el
año fiscal de 2023.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al año fiscal de 2023 y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el
mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo
que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así
lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, Plaza de San Juan de la Cruz 10, 28071 – Madrid.
cve: BOE-A-2025-1050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9010
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el
año fiscal de 2023.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al año fiscal de 2023 y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el
mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo
que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así
lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, Plaza de San Juan de la Cruz 10, 28071 – Madrid.
cve: BOE-A-2025-1050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19