Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2025-1050)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8999

cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva
al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia
del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por
cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la
convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas
o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo
descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna
de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o
telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los
casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como
para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios
electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran,
garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura
pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede en, la sede central de la Agencia Estatal de Meteorología, sita en Calle
Leonardo Prieto Castro, núm. 8, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico
seleccion.diplomados@aemet.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidente: David Suárez Molina, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Elisa Tuduri Vila, Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
Vocales:
– Ángel Aythami Jurado Navarro, Cuerpo de Diplomados en Meteorología del
Estado.
– Juan Luis García de Arboleya Cañas, Cuerpo Superior de Meteorólogos del
Estado.
– Rosa Alcázar de la Torre, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

cve: BOE-A-2025-1050
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