Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2025-1051)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9025
9.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que la de oposición, se
nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de
prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Relación de candidatos
Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y
hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de
este personal, el Tribunal de este proceso selectivo elaborará, a la finalización del
mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como
personal funcionario interino del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
En dicha relación se integrarán aquellas personas candidatas del sistema general de
acceso libre que, habiendo participado en este proceso selectivo sin superarlo, hayan
superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición. La relación se ordenará en
función de la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los
ejercicios de la fase de oposición que hayan superado. Esta relación de candidatos
tendrá prioridad sobre cualquier otra relación que se establezca en otras convocatorias
de personal funcionario interino de la Agencia Estatal de Meteorología.
Para poder formar parte de esta relación de personas candidatas, éstas deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas,
será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. El
procedimiento de gestión de la relación de personas candidatas de funcionarios interinos
se hará público en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología.
11.
Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta
convocatoria.
12.
Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el
presente apartado.
cve: BOE-A-2025-1051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9025
9.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que la de oposición, se
nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de
prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Relación de candidatos
Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y
hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de
este personal, el Tribunal de este proceso selectivo elaborará, a la finalización del
mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como
personal funcionario interino del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
En dicha relación se integrarán aquellas personas candidatas del sistema general de
acceso libre que, habiendo participado en este proceso selectivo sin superarlo, hayan
superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición. La relación se ordenará en
función de la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los
ejercicios de la fase de oposición que hayan superado. Esta relación de candidatos
tendrá prioridad sobre cualquier otra relación que se establezca en otras convocatorias
de personal funcionario interino de la Agencia Estatal de Meteorología.
Para poder formar parte de esta relación de personas candidatas, éstas deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas,
será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. El
procedimiento de gestión de la relación de personas candidatas de funcionarios interinos
se hará público en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología.
11.
Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta
convocatoria.
12.
Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el
presente apartado.
cve: BOE-A-2025-1051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19