Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-1112)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen el Máster Universitario en Innovación y Mejora en Atención a la Diversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
F.
Sec. III. Pág. 9347
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de veintiocho años, deberá
poseer un seguro de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante
el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas
pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiera sufrir
como consecuencia de la realización de las prácticas externas, será cubierta según lo
indicado en el punto 3 de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la correspondiente alta y
cotización a la Seguridad Social cuya obligación corresponde a la Universidad, quedando
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
H.
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A.
Obligaciones de la Universidad de Granada.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de estas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
cve: BOE-A-2025-1112
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
F.
Sec. III. Pág. 9347
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de veintiocho años, deberá
poseer un seguro de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante
el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas
pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiera sufrir
como consecuencia de la realización de las prácticas externas, será cubierta según lo
indicado en el punto 3 de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la correspondiente alta y
cotización a la Seguridad Social cuya obligación corresponde a la Universidad, quedando
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
H.
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A.
Obligaciones de la Universidad de Granada.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de estas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
cve: BOE-A-2025-1112
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: