Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-1112)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen el Máster Universitario en Innovación y Mejora en Atención a la Diversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
C.
Sec. III. Pág. 9345
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas
entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFPD en Ceuta a la que esté adscrito el
centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta
modelo en anexo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de esta en su expediente
académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial de Ceuta en colaboración con la Universidad de Granada. La duración de las
prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en los programas que
la Universidad haya fijado para la realización de dichos estudios teniendo en cuenta la
normativa aplicable a la materia.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Dirección Provincial de Ceuta se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
cve: BOE-A-2025-1112
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
C.
Sec. III. Pág. 9345
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas
entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFPD en Ceuta a la que esté adscrito el
centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta
modelo en anexo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de esta en su expediente
académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial de Ceuta en colaboración con la Universidad de Granada. La duración de las
prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en los programas que
la Universidad haya fijado para la realización de dichos estudios teniendo en cuenta la
normativa aplicable a la materia.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Dirección Provincial de Ceuta se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
cve: BOE-A-2025-1112
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