Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-1112)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen el Máster Universitario en Innovación y Mejora en Atención a la Diversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9343

básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación
profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, y conforme a la disposición adicional tercera de la mencionada disposición,
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en
materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito de ambas
Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad de Granada, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y
la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas.
Cuarto.
Asimismo, la mencionada Ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
apartado anterior».
Quinto.

Sexto.
Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

cve: BOE-A-2025-1112
Verificable en https://www.boe.es

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas
externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.