Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1125)
Resolución de 14 de enero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Reina Sofía, para la colaboración en la implantación y puesta en marcha del programa de investigación «Instituto Cader de Arte Centroamericano».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9502
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación: info@fundacionmuseoreinasofia.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Duodécima. Compromiso de cumplimiento legal
anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales.
y
normativo
en
materia
de
12.1 Las partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y
aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo
regulado en la cláusula novena.
12.2 Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa
ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que
les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
y que tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y
contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas
fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta
cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción
del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 26 de noviembre de 2024 y autorizado por el Ministerio de
Hacienda con fecha 10 de enero de 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1125
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, a fecha de firma
electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, la Presidenta, Ángeles GonzálezSinde Reig.–La Directora-Gerente, Carolina González Castro.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9502
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación: info@fundacionmuseoreinasofia.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Duodécima. Compromiso de cumplimiento legal
anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales.
y
normativo
en
materia
de
12.1 Las partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y
aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo
regulado en la cláusula novena.
12.2 Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa
ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que
les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
y que tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y
contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas
fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta
cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción
del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 26 de noviembre de 2024 y autorizado por el Ministerio de
Hacienda con fecha 10 de enero de 2025.
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cve: BOE-A-2025-1125
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, a fecha de firma
electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, la Presidenta, Ángeles GonzálezSinde Reig.–La Directora-Gerente, Carolina González Castro.