Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9439

Alejamiento suficiente de viviendas y de áreas o edificios con servicios o usos
sensibles.
Ubicación fuera de áreas con valor para la biodiversidad, la población o el paisaje.
Ubicación sobre superficies desprovistas de vegetación natural valiosa.
Ubicación fuera de espacios protegidos por la normativa estatal o autonómica, salvo
los casos en que la actuación esté expresamente permitida o sea autorizada de acuerdo
con el instrumento de gestión o la normativa aplicable al espacio, sin comprometer sus
objetivos de conservación ni los servicios ecosistémicos que el espacio genere ni la
conectividad ecológica con otros espacios.
Ubicación alejada de cauces y riberas y fuera de zonas inundables (Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación), tanto para el clima actual como para el clima
futuro previsible, así como fuera de otras superficies susceptibles de verse afectadas por
otros tipos de catástrofes naturales (p. ej. deslizamientos de ladera).
Ubicación fuera del ámbito de vulnerabilidad de zonas protegidas contempladas en la
Directiva Marco del Agua y en la planificación hidrológica: zonas de captación de agua
para abastecimiento, perímetros de protección de aguas minerales y termales, zonas
declaradas de uso recreativo (incluidas las aguas de baño), zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos de fuentes agrarias, zonas sensibles en aplicación de las
normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, zonas de protección de
especies acuáticas económicamente significativas, zonas de protección de hábitats o
especies (incluidos espacios protegidos y Red Natura 2000), humedales de importancia
internacional (Convenio de Ramsar), otras zonas húmedas incluidas en el Inventario
Nacional de Zonas Húmedas y reservas naturales fluviales. La exclusión se aplicará al
ámbito geográfico en el que los vertidos directos o indirectos (lixiviados) del proyecto o
los vertidos eventualmente provocados por un accidente o catástrofe natural que afecte a
las instalaciones pueden contaminar el agua de alguna de estas zonas protegidas,
dificultando o impidiendo el logro de sus respectivos objetivos medioambientales. Ello
salvo que el diseño y el funcionamiento del proyecto excluyan completamente la
posibilidad de vertido directo, indirecto o accidental.
Ubicación fuera de áreas de protección de los bienes de interés cultural u otras
establecidas para la protección de este patrimonio, salvo autorización expresa de la
administración competente.
Seguimiento de los criterios incluidos en la guía del MITECO «Recomendaciones
para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en
vertederos».

Diseño bajo el principio de autosuficiencia y dimensionado adecuado a las demandas
actual y futura previsible, considerando los objetivos establecidos para el
correspondiente flujo de residuos.
Dotación de sistemas para aprovechar fuentes renovables de energía.
Diseño orientado a minimizar emisiones de gases y partículas a la atmósfera, olores
y ruido.
Diseño, construcción y explotación orientados a minimizar riesgo de contaminación
de aguas superficiales y subterráneas.
Diseño (técnicas de construcción y materiales) orientado a su integración paisajística.
Diseño asegurando la estabilidad del suelo ocupado frente a la erosión y la
contaminación. Regeneración de superficies temporalmente afectadas.
En obras, delimitación de las áreas de tránsito de maquinaria, control de las tierras
utilizadas para prevenir introducción de especies exóticas invasoras.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1118
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