Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-1101)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Gobierno de Navarra, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9188
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Comunidad Foral, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Foral, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Quinta.
Acceso a información para la gestión del ingreso mínimo vital.
El órgano o ente de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del
ingreso mínimo vital podrá acceder a la información de la Agencia Tributaria
contemplada en el anexo II, cuando la misma sea necesaria para la tramitación de los
expedientes relativos al ingreso mínimo vital.
Sexta.
Inclusión de un anexo II.
Se incluye un anexo II en el convenio, relativo a la información para la gestión del
ingreso mínimo vital.
«ANEXO II
Información para la gestión del ingreso mínimo vital
De conformidad con lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del presente
convenio, el órgano o ente de la Comunidad Foral de Navarra competente para la
gestión del ingreso mínimo vital podrá acceder a la información de la Agencia
Tributaria contemplada en el presente anexo II.
Suministro
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, patrimonio y
Administrador de derecho de sociedad mercantil.
Procedimiento
Gestión del IMV.»
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Gobierno de Navarra,
en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Dicha prórroga,
por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la
vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1101
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Prórroga del convenio.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9188
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Comunidad Foral, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Foral, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Quinta.
Acceso a información para la gestión del ingreso mínimo vital.
El órgano o ente de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del
ingreso mínimo vital podrá acceder a la información de la Agencia Tributaria
contemplada en el anexo II, cuando la misma sea necesaria para la tramitación de los
expedientes relativos al ingreso mínimo vital.
Sexta.
Inclusión de un anexo II.
Se incluye un anexo II en el convenio, relativo a la información para la gestión del
ingreso mínimo vital.
«ANEXO II
Información para la gestión del ingreso mínimo vital
De conformidad con lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del presente
convenio, el órgano o ente de la Comunidad Foral de Navarra competente para la
gestión del ingreso mínimo vital podrá acceder a la información de la Agencia
Tributaria contemplada en el presente anexo II.
Suministro
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, patrimonio y
Administrador de derecho de sociedad mercantil.
Procedimiento
Gestión del IMV.»
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Gobierno de Navarra,
en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Dicha prórroga,
por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la
vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1101
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Prórroga del convenio.