Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1096)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9157
BASES DEL CONCURSO DE PROMOCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA
DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (PROFESORADO CATEDRÁTICO
DE UNIVERSIDAD)
1.
Normas generales
1.1 Este concurso de promoción para la provisión de una plaza de profesorado
catedrático de universidad se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de
universidades de Cataluña (LUC); la legislación general de funcionarios que sea
aplicable; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación
estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso a plazas de estos cuerpos; el Decreto 128/2010, de 14 de
septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las
universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra; la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal
docente e investigador, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024; y
por la legislación general y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Asimismo es de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico
del empleado público.
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta
anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La plaza vacante es la que figura en el anexo 1 de estas bases (publicado en la
web de la Universidad).
1.3 La toma de posesión comportará una dedicación a tiempo completo, aunque
podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado con los requisitos, condiciones y
efectos establecidos reglamentariamente.
1.4 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la
web de la Universidad Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y
esta publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de
la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
1.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la
Administración de la Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
2.
De carácter general:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea. En caso de tener nacionalidad extracomunitaria, la
formalización del contrato quedará sujeta a la obtención del permiso de trabajo de
acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de
aplicación.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas objeto del
nombramiento.
cve: BOE-A-2025-1096
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Requisitos de los candidatos
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9157
BASES DEL CONCURSO DE PROMOCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA
DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (PROFESORADO CATEDRÁTICO
DE UNIVERSIDAD)
1.
Normas generales
1.1 Este concurso de promoción para la provisión de una plaza de profesorado
catedrático de universidad se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de
universidades de Cataluña (LUC); la legislación general de funcionarios que sea
aplicable; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación
estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso a plazas de estos cuerpos; el Decreto 128/2010, de 14 de
septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las
universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra; la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal
docente e investigador, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024; y
por la legislación general y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Asimismo es de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico
del empleado público.
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta
anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La plaza vacante es la que figura en el anexo 1 de estas bases (publicado en la
web de la Universidad).
1.3 La toma de posesión comportará una dedicación a tiempo completo, aunque
podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado con los requisitos, condiciones y
efectos establecidos reglamentariamente.
1.4 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la
web de la Universidad Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y
esta publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de
la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
1.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la
Administración de la Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
2.
De carácter general:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea. En caso de tener nacionalidad extracomunitaria, la
formalización del contrato quedará sujeta a la obtención del permiso de trabajo de
acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de
aplicación.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas objeto del
nombramiento.
cve: BOE-A-2025-1096
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Requisitos de los candidatos