Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2025-1048)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8943

Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado en
Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías
Marinas, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes;
Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial
Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el
artículo 278 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4.

Solicitudes

Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo
con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la
solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada
(opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de
exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario (centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS) o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el
supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los
efectos la última solicitud presentada.

cve: BOE-A-2025-1048
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Núm. 19