Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-1123)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor de la Casa Sindical, situada en el municipio de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9489
Fundamentos de Derecho
Primero.
Visto el informe y los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto
que la Casa Sindical constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de
interés histórico, científico y técnico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio),
valores culturales suficientes para su declaración como bien de interés cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
Los inmuebles integrantes de la Casa Sindical forman parte del patrimonio sindical
acumulado. El patrimonio sindical acumulado está compuesto por inmuebles cuya
titularidad corresponde a la Administración General del Estado y que, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado, y en su reglamento, se ceden en uso gratuito a las organizaciones sindicales
y empresariales para que puedan satisfacer sus necesidades de funcionamiento y
organización que les reconoce el ordenamiento jurídico.
En lo relativo a los usuarios, en el inmueble del Paseo del Prado 18, se encuentran el
Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el
Ministerio de Juventud e Infancia. Por otra parte, en el edificio de la calle Lope de
Vega 38, como usuario de la Ampliación de la Casa Sindical, se encuentra la sede de
Comisiones Obreras de Madrid.
La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones
empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio
sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores
y directivos del Ministerio de Trabajo corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social. Al tratarse la Casa Sindical y su ampliación de bienes adscritos a un
servicio público gestionado por la Administración General del Estado las competencias
para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de
las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad de Madrid.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el
órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor de la Casa Sindical, situada en el municipio de Madrid
cve: BOE-A-2025-1123
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9489
Fundamentos de Derecho
Primero.
Visto el informe y los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto
que la Casa Sindical constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de
interés histórico, científico y técnico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio),
valores culturales suficientes para su declaración como bien de interés cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
Los inmuebles integrantes de la Casa Sindical forman parte del patrimonio sindical
acumulado. El patrimonio sindical acumulado está compuesto por inmuebles cuya
titularidad corresponde a la Administración General del Estado y que, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado, y en su reglamento, se ceden en uso gratuito a las organizaciones sindicales
y empresariales para que puedan satisfacer sus necesidades de funcionamiento y
organización que les reconoce el ordenamiento jurídico.
En lo relativo a los usuarios, en el inmueble del Paseo del Prado 18, se encuentran el
Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el
Ministerio de Juventud e Infancia. Por otra parte, en el edificio de la calle Lope de
Vega 38, como usuario de la Ampliación de la Casa Sindical, se encuentra la sede de
Comisiones Obreras de Madrid.
La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones
empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio
sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores
y directivos del Ministerio de Trabajo corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social. Al tratarse la Casa Sindical y su ampliación de bienes adscritos a un
servicio público gestionado por la Administración General del Estado las competencias
para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de
las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad de Madrid.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el
órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor de la Casa Sindical, situada en el municipio de Madrid
cve: BOE-A-2025-1123
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.