Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8823

Clase de pensión

Euros/año

En favor de familiares
Por beneficiario.

3.745,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

9.044,00

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear
5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
ANEXO II
Régimen de Clases Pasivas del Estado
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
para el año 2025

Clase de pensión

Pensión de jubilación o retiro.

Con cónyuge
a cargo

Euros/año

15.786,40

Sin cónyuge:
unidad económica
unipersonal

Euros/año

Con cónyuge
no a cargo

Euros/año

12.241,60

11.620,00

Pensión de viudedad.

12.241,60

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la
pensión o pensiones.

11.932,90/N

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran
percibidas por varias personas beneficiarias, la cifra resultante del cuadro anterior no
será inferior a 267,46 euros mensuales, respecto de cada una de aquellas personas
beneficiarias cuyos ingresos anuales no superen los 9.193,00 euros. No obstante,
cuando alguna de las personas beneficiarias sea huérfana menor de 18 años con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a
dicha persona será de 525,80 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de
límite de ingresos citado.
En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos e hijas que puedan haberse
reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el
cuadro anterior.

cve: BOE-A-2025-999
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