Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8820
de viudedad por aplicación de las Leyes 19/1974, de 27 de junio, y 74/1980, de 29 de
diciembre.
Disposición adicional quinta.
de actos de terrorismo.
Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas
Las pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de
Clases Pasivas del Estado originadas por actos de terrorismo serán revalorizadas en los
mismos términos y condiciones que los previstos en los artículos 6 y 7.
Disposición adicional sexta. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de
las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
1. Las pensiones de Clases Pasivas del Estado a las que se hubieran aplicado
complementos económicos durante el año 2024 se adaptarán de oficio, y con carácter
provisional, con efectos de 1 de enero de 2025, a las cuantías establecidas en el
artículo 8, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos
en dicho precepto hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se
compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.
2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o
condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo
indebidamente percibido por tal concepto. Igualmente, si de dicha comprobación se
derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna
modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido.
No obstante, procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la
fecha inicial en que el complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios
anteriores, hasta un máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada
resultase la evidencia de que la persona perceptora de aquel cometió alguna
omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la
aplicación del complemento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera
podido incurrir.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo y ejecución.
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8820
de viudedad por aplicación de las Leyes 19/1974, de 27 de junio, y 74/1980, de 29 de
diciembre.
Disposición adicional quinta.
de actos de terrorismo.
Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas
Las pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de
Clases Pasivas del Estado originadas por actos de terrorismo serán revalorizadas en los
mismos términos y condiciones que los previstos en los artículos 6 y 7.
Disposición adicional sexta. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de
las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
1. Las pensiones de Clases Pasivas del Estado a las que se hubieran aplicado
complementos económicos durante el año 2024 se adaptarán de oficio, y con carácter
provisional, con efectos de 1 de enero de 2025, a las cuantías establecidas en el
artículo 8, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos
en dicho precepto hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se
compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.
2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o
condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo
indebidamente percibido por tal concepto. Igualmente, si de dicha comprobación se
derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna
modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido.
No obstante, procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la
fecha inicial en que el complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios
anteriores, hasta un máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada
resultase la evidencia de que la persona perceptora de aquel cometió alguna
omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la
aplicación del complemento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera
podido incurrir.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo y ejecución.
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.