Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 8811

Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

Artículo 11. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez.
1. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del
hecho causante, tendrán una cuantía de 7.840,00 euros en cómputo anual, de
conformidad con el artículo 79.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones
concurrentes las prestaciones a que se refiere el artículo 45.uno de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en
otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que
prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no
podrá ser inferior a 3.920,00 euros en cómputo anual.
Esta misma garantía se aplicará en relación con las personas titulares de otras
pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que
opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la
pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por
dicho seguro.
2. La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter
consolidable.
Sección 3.ª

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha
de género

Artículo 12. Importe del complemento de pensiones contributivas para la reducción de
la brecha de género de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad
Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía del complemento para la reducción de
la brecha de género queda establecida en 35,90 euros mensuales, conforme a los
dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
CAPÍTULO III
Revalorización de pensiones concurrentes
Sección 1.ª

Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la Seguridad Social
y de Clases Pasivas del Estado
Subsección 1.ª

Normas generales

Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas
se revalorizarán aplicando al importe que tuviera cada una de ellas a 31 de diciembre
de 2024 lo previsto en los artículos 6 y 7.

cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad
Social y de Clases Pasivas del Estado.