Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-1023)
Orden de 9 de enero de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses que ha superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1325/2022, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. II.A. Pág. 8880

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1023

Orden de 9 de enero de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos
Humanos, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo
de Médicos Forenses que ha superado el proceso selectivo convocado por
Orden JUS/1325/2022, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
Este Departamento de Justicia y Derechos Humanos, ha resuelto adjudicar destinos
en los órganos que se relacionan en anexo a los integrantes del Cuerpo de Médicos
Forenses nombrados funcionarios de carrera por Orden de 9 de enero de 2025, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Primero.
El personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses al que se le otorga destino
en esta orden deberá tomar posesión ante el responsable del órgano de destino en el
plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
del citado reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados cesará el mismo día en que se produzca la toma
de posesión del titular.
Tercero.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de
funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

El personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, al que se otorga destino en
virtud de esta orden, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran
dos años desde la fecha de esta orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

cve: BOE-A-2025-1023
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Cuarto.