Ministerio de Trabajo y Economía SocialV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-1960)
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas de tramitación anticipada en 2024 para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 3064

e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de
empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en
situación de vulnerabilidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social
para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y sostenible, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Presupuesto, intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.
1. El presupuesto asignado a la convocatoria será de un máximo de
39.257.187,54 euros, recogidos en el programa 28WF del presupuesto de gastos
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a las partidas
presupuestarias 19.50.28WF.451, 19.50.28WF.461, 19.50.28WF.471,
19.50.28WF.481, 19.50.28WF.751, 19.50.28WF.761, 19.50.28WF.771 y
19.50.28WF.781.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden TES/869/2023,
de 22 de julio, las ayudas de esta convocatoria podrán financiar hasta el 50 % de
los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes
subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración
efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las
PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionable.
4. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
5. La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a
10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros.
Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como
límite máximo 7,5 millones de euros, conforme al artículo 4.1 c) del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece los umbrales
de notificación de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contando desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2024.- La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ID: A250002394-1

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Quinto. Presentación de solicitudes.