Tribunal Constitucional. I. Disposiciones generales. Cuestiones de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-995)
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por posible vulneración de los arts. 14 y 39.1 CE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8780
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
995
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, en relación con el artículo 3
del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el
restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por
el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia, por posible vulneración de los arts.
14 y 39.1 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de enero de 2025, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3364-2024,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres, en el
procedimiento de derechos fundamentales 85-2023, en relación con el inciso final «en
las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1» del párrafo primero del
artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el
restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta
de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden
las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones
de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por
posible vulneración de los arts. 14 y 39.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el
procedimiento 85-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días
siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8780
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
995
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3364-2024, en relación con el artículo 3
del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el
restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por
el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia, por posible vulneración de los arts.
14 y 39.1 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de enero de 2025, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3364-2024,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres, en el
procedimiento de derechos fundamentales 85-2023, en relación con el inciso final «en
las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1» del párrafo primero del
artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el
restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta
de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden
las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones
de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, por
posible vulneración de los arts. 14 y 39.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el
procedimiento 85-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días
siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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