Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-994)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8778

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
994

Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de
transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

En la página 179276, en el título del artículo 8, en la última línea, donde dice: «… en
el ejercicio 2024.», debe decir: «… en el ejercicio 2025.».
En la página 179277, artículo 8, apartado uno, en la quinta línea, donde dice:
«… establecidos en el apartado sexto del anexo de esta Ley. Tratándose de gasolinas…»,
debe decir: «… establecidos en el apartado sexto del anexo de esta Ley.
Tratándose de gasolinas…».
En la página 179277, apartado dos, en la nueva redacción de la letra b'), en la cuarta
línea, donde dice: «… de esta Ley, c’) haber realizado operaciones como operador al por
mayor durante los 3 años anteriores, y d’) cumplir los requisitos de solvencia
financiera…», debe decir: «… de esta Ley,
c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años
anteriores, y
d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera…».
En la página 179293, artículo 30, apartado 2, en la antepenúltima línea, donde dice:
«… regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público…»,
debe decir: «… regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público…».
En la página 179302, artículo 48, apartado 1, en la antepenúltima línea, donde dice:
«… que presten servicio de público de préstamo de bicicletas…», debe decir: «… que
presten servicio público de préstamo de bicicletas…».
En la página 179302, artículo 49, apartado 2, en la primera línea, donde dice: «… será
condición necesaria que las entidades locales que tengan implantado un sistema…»,
debe decir: «… será condición necesaria que las entidades locales tengan implantado un
sistema…».
En la página 179303, artículo 51, apartado 1, donde dice: «1. as ayudas se
corresponderán con…», debe decir: «1. Las ayudas se corresponderán con…».
En la página 179303, artículo 52, apartado 5, donde dice: «5. Se formularán
propuestas de resolución definitiva para las comunidades autónomas beneficiarias y para
las entidades locales, que contendrán la relación definitiva de beneficiarios…», debe
decir: «5. Se formularán propuestas de resolución definitiva que contendrán la relación
definitiva de beneficiarios…».
En la página 179303, artículo 53, en el título del artículo, donde dice: «Artículo 53.
Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.», debe decir:
«Artículo 53. Cofinanciación por las entidades locales.».
En la página 179304, artículo 54, en la segunda línea, donde dice: «… el 50 % al
total de los ingresos por venta de títulos recurrentes…», debe decir: «… el 30 % al total
de los ingresos por venta de títulos recurrentes…»; y en el apartado 2, en la última línea,

cve: BOE-A-2025-994
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Advertidos errores en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de
Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones
de vulnerabilidad social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24
de diciembre de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: