Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-972)
Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8610
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio resultara eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se
formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima. Extinción del convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Otras causas de resolución del convenio:
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o del SAS.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8610
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio resultara eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se
formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima. Extinción del convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Otras causas de resolución del convenio:
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o del SAS.