Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-972)
Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8604
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
972
Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud
de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las
modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.
Suscrito el 26 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el
Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para
regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García
Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud
de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades
de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria
En Madrid y Sevilla, a fecha de firma digital.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según
nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y
representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de
conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre,
sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia
de convenios de colaboración.
Y de otra, doña Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de
Salud, nombrada por Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA Extraordinario n.º 27,
de 27 de diciembre), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 69.1 de
la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12.1.g) del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo.
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el
derecho a la protección de la salud» y encomienda a «los poderes públicos la
organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8604
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
972
Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud
de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las
modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.
Suscrito el 26 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el
Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para
regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García
Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud
de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades
de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria
En Madrid y Sevilla, a fecha de firma digital.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según
nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y
representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de
conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre,
sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia
de convenios de colaboración.
Y de otra, doña Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de
Salud, nombrada por Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA Extraordinario n.º 27,
de 27 de diciembre), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 69.1 de
la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12.1.g) del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo.
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el
derecho a la protección de la salud» y encomienda a «los poderes públicos la
organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y