Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-958)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con titulación de Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8528
prevean desarrollar en relación con el perfil científico por el que se presenta, según se
explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta
convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados
supondrá la imposibilidad de continuación del proceso selectivo por parte del aspirante.
4.6.4 Así mismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una copia
auténtica digital de la titulación de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá acompañarse la copia autentica del certificado de equivalencia o de la
credencial que acredite, en su caso, su homologación, deberá disponerse de la misma y
presentarla en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación.
Además, se deberá adjuntar la documentación necesaria para la acreditación de los
méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación del curriculum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación
de la copia autentica de la titulación del grado de doctor, supondrá igualmente la
exclusión, aunque, en estos supuestos esta circunstancia puede subsanarse en el plazo
de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos.
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas
de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y
en la de la Agencia Estatal CSIC: www.csic.es; se señalará un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar,
fecha y hora de realización de la primera fase del concurso. Este plazo no podrá
utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada
con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; las
páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: www.ciencia.gob.es; y
en la de la Agencia Estatal CSIC: www.csic.es; así como en cuantos lugares se considere
oportuno.
6.
Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo II a esta convocatoria. En la página web del organismo convocante se publicará
un breve curriculum profesional de las personas que formen parte de los tribunales
calificadores.
6.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
cve: BOE-A-2025-958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8528
prevean desarrollar en relación con el perfil científico por el que se presenta, según se
explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta
convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados
supondrá la imposibilidad de continuación del proceso selectivo por parte del aspirante.
4.6.4 Así mismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una copia
auténtica digital de la titulación de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá acompañarse la copia autentica del certificado de equivalencia o de la
credencial que acredite, en su caso, su homologación, deberá disponerse de la misma y
presentarla en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación.
Además, se deberá adjuntar la documentación necesaria para la acreditación de los
méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación del curriculum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación
de la copia autentica de la titulación del grado de doctor, supondrá igualmente la
exclusión, aunque, en estos supuestos esta circunstancia puede subsanarse en el plazo
de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos.
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas
de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y
en la de la Agencia Estatal CSIC: www.csic.es; se señalará un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar,
fecha y hora de realización de la primera fase del concurso. Este plazo no podrá
utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada
con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; las
páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: www.ciencia.gob.es; y
en la de la Agencia Estatal CSIC: www.csic.es; así como en cuantos lugares se considere
oportuno.
6.
Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo II a esta convocatoria. En la página web del organismo convocante se publicará
un breve curriculum profesional de las personas que formen parte de los tribunales
calificadores.
6.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
cve: BOE-A-2025-958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18