Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-955)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Medio, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8468

8. Superación del proceso selectivo
8.1 Finalizadas las dos fases del concurso, el Órgano gestor de la convocatoria
elevará al Órgano convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al
menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación y la propuesta de adjudicación de la plaza ofertada junto a las actas de los
Tribunales que contengan la relación final con las puntuaciones obtenidas por las
personas aspirantes ordenada por orden de puntuación.
El Órgano convocante formulará resolución de adjudicación a la persona aspirante
que han superado el proceso selectivo con la mayor puntuación con la relación definitiva
de personas que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es;
en las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
www.ciencia.gob.es; y en la del CIEMAT www.ciemat.es; así como en cuantos lugares se
considere oportuno.
La persona aspirante que resulte adjudicataria de la plaza ofertada dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» la resolución descrita en el párrafo anterior, para la
presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Copia autentica digital del Documento Nacional de Identidad.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el punto 3.1. a) así como los extranjeros residentes en España
incluidos en el apartado 3.1. b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación
de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de
identidad. El resto de los candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que
acredite su identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) as personas aspirantes seleccionadas extranjeras no comunitarias, deberán
aportar copia autentica digital del permiso de residencia y trabajo que les habilite para
trabajar. El órgano competente en materia de personal del CIEMAT facilitará a los
aspirantes seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el
momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias
para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito
necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia autentica digital del título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes o de la certificación de
equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier
alteración fraudulenta o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente
presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas
todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido
por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Copia autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.

cve: BOE-A-2025-955
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Núm. 18