Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-955)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Medio, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la
documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
Sec. II.B. Pág. 8466
siguiente
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
5.
Admisión de personas aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
cve: BOE-A-2025-955
Verificable en https://www.boe.es
4.6.1 Curriculum vitae de la persona solicitante. Este archivo deberá identificarse
con la denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf. Junto con el
currículum se aportará la declaración responsable del anexo IV, por la que el solicitante
manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el
currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a
disposición del tribunal cuando le sea requerida.
Los documentos acreditativos del CV deberán estar bien disponibles en abierto,
preferiblemente en un repositorio digital, indicándose en dicho caso la referencia
completa, o bien presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo
se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.6.2 Copia auténtica de la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se
opta. Los/Las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en
el plazo previsto en la base 4.4 copia auténtica de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación de dichos estudios o copia auténtica de la correspondiente certificación
de equivalencia de su título.
4.6.3 Certificado académico, correspondiente a la titulación requerida para acceder
a la plaza a la que se opta, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y
firma de su responsable, la fecha en la que se han finalizado los estudios.
Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán válidos los certificados que dispongan
de firma electrónica o sistema de verificación seguro.
4.6.4 Documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes que
deseen que se les valoren. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente
documentados y certificados para ser valorados.
4.6.5 Aportar la documentación acreditativa de la condición de discapacidad con un
grado de minusvalía igual o superior al 33 %, mediante certificación acreditativa emitida
por el órgano Técnico de Valoración. Este archivo deberá identificarse con la
denominación siguiente: «Certificación, apellidos y nombre de la persona aspirante».pdf.
Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de las fases del concurso que pudieran ser
necesarias en la instancia de solicitud al proceso selectivo de la manera indicada en el
anexo III de las presentes bases.
4.6.6 Documento acreditativo de nacionalidad. Están exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 3.1 a), así
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1 b), siempre que
autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del
candidato/a.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la
documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
Sec. II.B. Pág. 8466
siguiente
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
5.
Admisión de personas aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
cve: BOE-A-2025-955
Verificable en https://www.boe.es
4.6.1 Curriculum vitae de la persona solicitante. Este archivo deberá identificarse
con la denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf. Junto con el
currículum se aportará la declaración responsable del anexo IV, por la que el solicitante
manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el
currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a
disposición del tribunal cuando le sea requerida.
Los documentos acreditativos del CV deberán estar bien disponibles en abierto,
preferiblemente en un repositorio digital, indicándose en dicho caso la referencia
completa, o bien presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo
se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.6.2 Copia auténtica de la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se
opta. Los/Las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en
el plazo previsto en la base 4.4 copia auténtica de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación de dichos estudios o copia auténtica de la correspondiente certificación
de equivalencia de su título.
4.6.3 Certificado académico, correspondiente a la titulación requerida para acceder
a la plaza a la que se opta, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y
firma de su responsable, la fecha en la que se han finalizado los estudios.
Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán válidos los certificados que dispongan
de firma electrónica o sistema de verificación seguro.
4.6.4 Documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes que
deseen que se les valoren. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente
documentados y certificados para ser valorados.
4.6.5 Aportar la documentación acreditativa de la condición de discapacidad con un
grado de minusvalía igual o superior al 33 %, mediante certificación acreditativa emitida
por el órgano Técnico de Valoración. Este archivo deberá identificarse con la
denominación siguiente: «Certificación, apellidos y nombre de la persona aspirante».pdf.
Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de las fases del concurso que pudieran ser
necesarias en la instancia de solicitud al proceso selectivo de la manera indicada en el
anexo III de las presentes bases.
4.6.6 Documento acreditativo de nacionalidad. Están exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 3.1 a), así
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1 b), siempre que
autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del
candidato/a.