Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2025-950)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, convocado por Resolución de 23 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8394

E) De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas, quienes invoquen su condición de
personal laboral o funcionario deberán formular opción por la remuneración que deseen
percibir como personal funcionario en prácticas, a través del modelo que figura como
anexo IV, y que presentarán ante las unidades de personal del órgano del que dependa
su puesto de trabajo y remitirán copia del mismo al Departamento de Recursos Humanos
(Subdirección Adjunta de Coordinación y Selección).
Los documentos indicados en los apartados C) y D) deberán haber sido expedidos
en fecha anterior a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
F) Las personas aspirantes señaladas en el anexo V deberán presentar además de
los documentos indicados en los párrafos anteriores, la documentación que se señala
para cada una de ellas en la referida relación.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
aspirantes que se encuentren en todos o alguno de los supuestos indicados en el
apartado segundo de esta resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de la página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
documentación que se indica en el citado apartado segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación requerida o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal
funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por resolución
de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efectos dicho nombramiento.
El personal funcionario en prácticas deberá superar el período de prácticas en los
términos establecidos en el anexo I.B de la resolución de convocatoria. Quienes no
superen el período de prácticas, perderán el derecho a ser nombrados personal
funcionario de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
A efectos de asignar la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
donde las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán la
fase correspondiente al período de prácticas, éstas deberán optar de entre las sedes que
se ofrezcan en la resolución que se apruebe con esta finalidad y ajustarse al
procedimiento que en la misma se establezca.
El nombramiento de personal funcionario en prácticas, la relación de personas
aspirantes con la sede adjudicada, y el lugar y hora de presentación para la realización
del período de prácticas, se publicará en la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agenciatributaria.html.

cve: BOE-A-2025-950
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Quinto.