Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-974)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8632
c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.
d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad Villanueva y la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento
refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato
laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad Villanueva.
Séptima.
Contingencias.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad
social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Octava. Protección de datos.
Las partes firmantes y las personas afectadas por el presente convenio vendrán
obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La puesta en marcha de este convenio conlleva la realización de actividades con
tratamiento de datos personales, tanto de los datos identificativos y de contacto de
cve: BOE-A-2025-974
Verificable en https://www.boe.es
Legitimación.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8632
c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.
d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad Villanueva y la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento
refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato
laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad Villanueva.
Séptima.
Contingencias.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad
social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Octava. Protección de datos.
Las partes firmantes y las personas afectadas por el presente convenio vendrán
obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La puesta en marcha de este convenio conlleva la realización de actividades con
tratamiento de datos personales, tanto de los datos identificativos y de contacto de
cve: BOE-A-2025-974
Verificable en https://www.boe.es
Legitimación.