Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-968)
Resolución de 14 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8591
del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca (BOCyL de 9 de junio
de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna
pensión (Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
8.1.2 Documentos expedidos en el extranjero: los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
8.1.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
9.
Custodia de la documentación
9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho en
cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, al
Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008
Salamanca.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
8.2 Nombramientos: los nombramientos propuestos por la comisión de selección,
serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca y el Consejero de
Sanidad de la Junta de Castilla y León, después de que el concursante propuesto haya
acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de
que el concursante propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida
en el apartado 8.1 de esta base, el Rector procederá, en su caso, al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Publicidad de los nombramientos: los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.4 Incorporación: en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8591
del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca (BOCyL de 9 de junio
de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna
pensión (Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
8.1.2 Documentos expedidos en el extranjero: los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
8.1.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
9.
Custodia de la documentación
9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho en
cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, al
Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008
Salamanca.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
8.2 Nombramientos: los nombramientos propuestos por la comisión de selección,
serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca y el Consejero de
Sanidad de la Junta de Castilla y León, después de que el concursante propuesto haya
acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de
que el concursante propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida
en el apartado 8.1 de esta base, el Rector procederá, en su caso, al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Publicidad de los nombramientos: los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.4 Incorporación: en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.