Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-975)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8639

Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
4. Formar y especializar a los profesionales que intervienen, desde sus respectivos
ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género, en el marco del
presente convenio.
Quinta. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales y, en lo que resulta aplicable el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o
modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas en los
artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento

cve: BOE-A-2025-975
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Sexta. Protección de datos.