Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-975)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Castilla y León, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8637

Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley
Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma los servicios sociales en su artículo 70.1.10 y en su artículo 14.2,
obliga a los poderes públicos de Castilla y León a garantizar la transversalidad del
principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas
para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sobre todo en los
ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación
con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial,
particularmente las víctimas de violencia de género.
Igualmente en su artículo 70.1.11 se establece que corresponde a la Comunidad de
Castilla y León la competencia exclusiva de promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas
de la violencia de género.
La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León,
desarrolla las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta
materia.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

cve: BOE-A-2025-975
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Quinto.