Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-984)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8703
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación.
La Delegación del Gobierno en La Rioja, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación y los representantes que le correspondan en
la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universidad de La Rioja.
La Universidad de La Rioja se compromete a:
a) Remitir a la Delegación, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del
presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas,
así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas
prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación.
La relación entre la Delegación y los estudiantes en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las
prácticas académicas en la Delegación no supondrá la consideración de mérito para el
acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
cve: BOE-A-2025-984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8703
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación.
La Delegación del Gobierno en La Rioja, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación y los representantes que le correspondan en
la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universidad de La Rioja.
La Universidad de La Rioja se compromete a:
a) Remitir a la Delegación, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del
presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas,
así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas
prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación.
La relación entre la Delegación y los estudiantes en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las
prácticas académicas en la Delegación no supondrá la consideración de mérito para el
acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
cve: BOE-A-2025-984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18