Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-984)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8701
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Sexto.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de
Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) en la
suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los
estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para
los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados
públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Séptimo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en La Rioja (en adelante,
la Delegación) por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de
Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios,
para una futura incorporación al mundo laboral. La cooperación entre ambas partes se
concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente
convenio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la titulación que curse
el estudiante. Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este
convenio tendrán una duración mínima de 150 horas y un máximo de 750 horas, o la
duración que determine la normativa en vigor en cada momento. Los periodos y horarios
de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de
la Delegación.
Proyecto formativo. El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo
detallado en el anexo III del presente convenio. Con carácter previo al inicio de las
prácticas, la Universidad comunicará a la Delegación su previsión, en cuanto al número
de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las
prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las
prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el
proyecto formativo no podrá ser superior a 3 personas por curso académico. En el plazo
de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la
Delegación deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las
adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-984
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8701
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Sexto.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de
Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) en la
suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los
estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para
los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados
públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Séptimo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en La Rioja (en adelante,
la Delegación) por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de
Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios,
para una futura incorporación al mundo laboral. La cooperación entre ambas partes se
concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente
convenio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la titulación que curse
el estudiante. Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este
convenio tendrán una duración mínima de 150 horas y un máximo de 750 horas, o la
duración que determine la normativa en vigor en cada momento. Los periodos y horarios
de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de
la Delegación.
Proyecto formativo. El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo
detallado en el anexo III del presente convenio. Con carácter previo al inicio de las
prácticas, la Universidad comunicará a la Delegación su previsión, en cuanto al número
de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las
prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las
prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el
proyecto formativo no podrá ser superior a 3 personas por curso académico. En el plazo
de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la
Delegación deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las
adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-984
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.