Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-991)
Resolución de 10 de enero de 2025, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq, para la colaboración en el proyecto «Datación por resonancia paramagnética electrónica de los restos descubiertos en la Cova B d'Olopte».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 8746
Difusión.
La Fundación acepta que el «CENIEH» difunda el objeto de este convenio a través
de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los
términos que ambas partes acuerden.
Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el
mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este convenio.
Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del Proyecto financiado,
deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.
Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con el «CENIEH»,
pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las
actividades que el «CENIEH» lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la
Fundación. Por ello, el «CENIEH» manifiesta que cuenta con la autorización necesaria
para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación,
relacionado con el Proyecto objeto de este convenio.
Décima.
Propiedad de los derechos.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas,
distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de
ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de
uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del
derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la
cláusula precedente.
Undécima. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento. Discrepancias, litigios
y resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–
La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María
Martinón Torres.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.
cve: BOE-A-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la
realización de una obra o la prestación de un servicio, sino establecer la colaboración
entre «la Fundación» y el «CENIEH» en actividades de interés general. Queda sometido
al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico. Dicho carácter no
alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la
interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que
se formalicen para su aplicación o desarrollo.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Comisión de Seguimiento creada
al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedas suscitarse en cuanto a
la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El «CENIEH» declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y
especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en
el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es
aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos
por las autoridades competentes.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 8746
Difusión.
La Fundación acepta que el «CENIEH» difunda el objeto de este convenio a través
de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los
términos que ambas partes acuerden.
Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el
mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este convenio.
Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del Proyecto financiado,
deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.
Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con el «CENIEH»,
pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las
actividades que el «CENIEH» lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la
Fundación. Por ello, el «CENIEH» manifiesta que cuenta con la autorización necesaria
para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación,
relacionado con el Proyecto objeto de este convenio.
Décima.
Propiedad de los derechos.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas,
distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de
ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de
uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del
derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la
cláusula precedente.
Undécima. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento. Discrepancias, litigios
y resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–
La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María
Martinón Torres.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.
cve: BOE-A-2025-991
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la
realización de una obra o la prestación de un servicio, sino establecer la colaboración
entre «la Fundación» y el «CENIEH» en actividades de interés general. Queda sometido
al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico. Dicho carácter no
alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la
interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que
se formalicen para su aplicación o desarrollo.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Comisión de Seguimiento creada
al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedas suscitarse en cuanto a
la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El «CENIEH» declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y
especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en
el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es
aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos
por las autoridades competentes.