Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-991)
Resolución de 10 de enero de 2025, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq, para la colaboración en el proyecto «Datación por resonancia paramagnética electrónica de los restos descubiertos en la Cova B d'Olopte».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8744

titularidad del «CENIEH», según resulta del certificado bancario de titularidad, expedido
a tal efecto.
Una vez recibida la transferencia, el «CENIEH» emitirá a la Fundación un recibo
justificativo.
La Fundación y el «CENIEH» acuerdan que el «CENIEH» no aplicará cargo alguno
en concepto de costes indirectos en este proyecto de análisis de muestras, teniendo que
utilizarse el importe íntegro de la aportación económica otorgada por la Fundación, para
el pago a los laboratorios que efectúen los estudios/análisis.
Tercera. Compromisos del «CENIEH».
El «CENIEH» se compromete a expedir a favor de la Fundación cuantos informes,
justificantes y certificaciones sean necesarios para acreditar el destino preciso de la
aportación económica recibida y la adecuación de los pagos realizados a los objetivos y
planes del Proyecto en cuestión.
Asimismo, el «CENIEH» asume la obligación de comunicar a Fundación Palarq,
durante los primeros quince días de julio del año 2025, los resultados de las analíticas,
así como su interpretación científica. Junto con lo anterior, estará también obligada a
presentar la justificación de la realización del gasto. En caso de no presentarse la
mencionada documentación en el plazo establecido, sin haber informado previamente de
los motivos que justifiquen tal retraso, implicará por parte de la Fundación Palarq la
desestimación del Proyecto (con la obligación de devolución a Fundación Palarq de la
aportación económica realizada en diez días naturales siguientes a su reclamación).
Los retrasos por parte del laboratorio tendrán que comunicarse a la Fundación Palarq
al menos con un mes de antelación a la finalización del convenio.
El «CENIEH» entregará el correspondiente certificado acreditativo de la aportación
realizada por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales
al mecenazgo.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Las directoras de la Fundación Palarq y del CENIEH, o personas en quién deleguen,
serán las responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio,
así como del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, para lo que
se reunirán al menos una vez al año o siempre que se consideré necesario y serán
conocedoras de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e
interpretación de este convenio. Además, supervisarán el adecuado desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias
pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes,
ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del
presente convenio.
Eficacia y plazo de vigencia.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante
acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda. De conformidad con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, toda modificación del

cve: BOE-A-2025-991
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Quinta.