Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-990)
Resolución de 10 de enero de 2025, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq, para la colaboración en el proyecto «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8738
eficaces a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE. Los
documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como adenda Modificativa a este
convenio y partes integrantes del mismo.
Séptima.
Extinción y resolución.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el
cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho
requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el
acuerdan cuarto del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el
incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los representantes legales de la Fundación y del «CENIEH» reconocen estar
informados de que los datos personales reflejados en este convenio, así como los que se
generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para
gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este
acuerdo de colaboración.
Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de
acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La
licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo
dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su
documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del
tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.
Una vez extinguido el convenio y, en todo caso, cuando los datos personales ya no
sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a
cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente
destruidos o devueltos a su titular.
cve: BOE-A-2025-990
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Cláusula informativa protección de datos.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8738
eficaces a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE. Los
documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como adenda Modificativa a este
convenio y partes integrantes del mismo.
Séptima.
Extinción y resolución.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el
cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho
requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el
acuerdan cuarto del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el
incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los representantes legales de la Fundación y del «CENIEH» reconocen estar
informados de que los datos personales reflejados en este convenio, así como los que se
generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para
gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este
acuerdo de colaboración.
Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de
acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La
licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo
dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su
documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del
tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.
Una vez extinguido el convenio y, en todo caso, cuando los datos personales ya no
sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a
cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente
destruidos o devueltos a su titular.
cve: BOE-A-2025-990
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Cláusula informativa protección de datos.