Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2025-986)
Orden CLT/18/2025, de 9 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de la pintura de Pedro Pablo Rubens «El martirio de san Andrés» para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8713
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
986
Orden CLT/18/2025, de 9 de enero, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de la pintura de Pedro Pablo Rubens «El martirio de san
Andrés» para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional
del Prado.
A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se
desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 17 de
diciembre de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 19 de diciembre de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 18 de diciembre de 2024, y una vez fiscalizado
de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 20 de diciembre de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y
descrita en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado
s/n, CP 28014 de Madrid, desde el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres euros con
veintiún céntimos (25.555.733,21 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2025-986
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8713
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
986
Orden CLT/18/2025, de 9 de enero, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de la pintura de Pedro Pablo Rubens «El martirio de san
Andrés» para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional
del Prado.
A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se
desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 17 de
diciembre de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 19 de diciembre de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 18 de diciembre de 2024, y una vez fiscalizado
de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 20 de diciembre de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y
descrita en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado
s/n, CP 28014 de Madrid, desde el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres euros con
veintiún céntimos (25.555.733,21 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2025-986
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.