Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8351

con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones
de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier
entidad del sector público y, en particular, sobre la adscripción e integración del personal
a su servicio en otra entidad del sector público, de conformidad con la legislación laboral
o de función pública que le sea aplicable.
2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos
competentes en materia de presupuestos y de función pública, podrá autorizar la
modificación de las plantillas presupuestarias y la creación de nuevas dotaciones de
personal en las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
siempre que se proceda a la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias en
otras entidades del sector público de manera que no represente superior coste anual
bruto.
Disposición adicional undécima. Convocatoria extraordinaria para la provisión de los
puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.
Durante el ejercicio 2025, el Departamento de Educación podrá proceder a la
provisión de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la
docencia mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El
personal funcionario seleccionado tras la resolución de dicha convocatoria obtendrá la
titularidad y destino definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le
sea de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 33 de la
Ley 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la Enseñanza no Universitaria de
la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ello implicará la pérdida de reserva de plaza y
destino definitivo de procedencia. No obstante, podrán reincorporarse voluntariamente a
puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
Disposición adicional duodécima. Importe máximo de la contraprestación por la cesión
de la vivienda del programa Bizigune.
1. Con efecto a 1 de enero de 2025, el importe máximo de la contraprestación
económica por la cesión de la vivienda, prevista en el artículo 8.2 del Decreto 466/2013,
de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»,
queda fijado en la cantidad de 675 euros mensuales.
2. Dicho importe máximo podrá ser modificado mediante orden de la persona titular
del departamento competente en materia de vivienda.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de racionalización de recursos humanos
para la gestión y ejecución de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU.
1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades de carácter
provisional para la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo
a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, atendiendo a la estimación de los
efectivos de personal y tiempo necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones o
proyectos. La constitución de tales unidades de carácter provisional se efectuará en caso
de que no se puedan atender las nuevas necesidades de personal con la readscripción
de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y
ordenación de recursos humanos, y de conformidad con el procedimiento que establezca
la Dirección de Función Pública.
2. Asimismo, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi encargadas de la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables
con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU podrán reforzar sus
plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino por programa o personal
laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en la
normativa en materia de empleo público y derecho laboral. Los nombramientos y
contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución

cve: BOE-A-2025-940
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Núm. 18