Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-1729)
Resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la segunda modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2,16 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sarral, en la comarca de la Conca de Barberà (expediente: FUE-2024-04171840).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2705

7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá
realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información
complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin
que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas
o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de
energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de
tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y
distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá
proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/

cve: BOE-B-2025-1729
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Núm. 17