Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-925)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, para la gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8238
Comité de Coordinación:
a) Proporcionar directrices y encomendar acciones al Coordinador en la gestión de
NANBIOSIS, incluyendo la definición de criterios homogéneos de actuación.
b) Aprobar el Plan Estratégico de NANBIOSIS, previo informe del Comité Asesor
Científico-Técnico.
c) Proponer las modificaciones que requiera el presente convenio.
d) Aprobar la composición del Comité Asesor Científico-Técnico y su reglamento.
e) Aprobar la composición del Comité de Acceso y su reglamento.
f) Aprobar el Protocolo de Acceso.
g) Aprobar la asignación a los nodos de las solicitudes de acceso a NANBIOSIS,
realizada por el Comité de Acceso.
h) Crear grupos de trabajo específicos y establecer sus objetivos y cometidos, para
lo cual podrá contarse con la participación de entidades que no tengan la consideración
de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.
i) Resolver en primera instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno
de NANBIOSIS.
j) Informar de forma justificada sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
nodos en NANBIOSIS, tanto a la CECPCTI como a la entidad candidata.
k) Informar del efectivo cumplimento por parte de las entidades que deseen causar
baja en NANBIOSIS de la totalidad de los compromisos adquiridos con la misma.
l) Vigilar y controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes.
m) Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Coordinador de NANBIOSIS:
La persona Coordinadora de NANBIOSIS, que será la persona Gestora
Coordinadora del Programa de Plataformas del CIBER-BBN, será responsable de la
gestión de la misma y de asegurar su buen funcionamiento para el cumplimiento de sus
cve: BOE-A-2025-925
Verificable en https://www.boe.es
El Comité de Coordinación estará constituido por tres miembros del CIBER-BBN, dos
del CCMIJU y uno de IBIMA Plataforma BIONAND, que serán: la persona titular de la
Dirección Científica del CIBER-BBN o persona en quien delegue, la persona titular de la
Dirección Científica del CCMIJU o persona en quien delegue, la persona titular de la
Dirección Científica de IBIMA Plataforma BIONAND o persona en quien delegue, y la
persona titular de la Dirección Científica de NANBIOSIS Dirección del Programa de
Plataformas del CIBER-BBN o persona en quien delegue, además de un quinto miembro
por parte del CIBER-BBN, y un sexto miembro por parte del CCMIJU, que serán ambos
IPs responsables de una de sus unidades.
Asistirán igualmente a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, la persona titular
de la Coordinación de NANBIOSIS, que será la persona encargada de la Gestión
Coordinadora del Programa de Plataformas del CIBER-BBN, que actuará como
secretaria, y la persona encargada de la Coordinación Adjunta, que será la persona
encargada de la Coordinación de I+D+i del CCMIJU, pudiendo además asistir un
representante de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas
y Tecnológicas de Ministerio.
Podrán asistir como invitados a las reuniones expertos y representantes de terceras
entidades ajenas a NANBIOSIS o de las entidades donde se ubiquen los nodos.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple de los presentes. El Comité
se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
Las partes acordarán en el seno del Comité de Coordinación algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio.
Las funciones del Comité de Coordinación son las siguientes:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8238
Comité de Coordinación:
a) Proporcionar directrices y encomendar acciones al Coordinador en la gestión de
NANBIOSIS, incluyendo la definición de criterios homogéneos de actuación.
b) Aprobar el Plan Estratégico de NANBIOSIS, previo informe del Comité Asesor
Científico-Técnico.
c) Proponer las modificaciones que requiera el presente convenio.
d) Aprobar la composición del Comité Asesor Científico-Técnico y su reglamento.
e) Aprobar la composición del Comité de Acceso y su reglamento.
f) Aprobar el Protocolo de Acceso.
g) Aprobar la asignación a los nodos de las solicitudes de acceso a NANBIOSIS,
realizada por el Comité de Acceso.
h) Crear grupos de trabajo específicos y establecer sus objetivos y cometidos, para
lo cual podrá contarse con la participación de entidades que no tengan la consideración
de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.
i) Resolver en primera instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno
de NANBIOSIS.
j) Informar de forma justificada sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
nodos en NANBIOSIS, tanto a la CECPCTI como a la entidad candidata.
k) Informar del efectivo cumplimento por parte de las entidades que deseen causar
baja en NANBIOSIS de la totalidad de los compromisos adquiridos con la misma.
l) Vigilar y controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes.
m) Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Coordinador de NANBIOSIS:
La persona Coordinadora de NANBIOSIS, que será la persona Gestora
Coordinadora del Programa de Plataformas del CIBER-BBN, será responsable de la
gestión de la misma y de asegurar su buen funcionamiento para el cumplimiento de sus
cve: BOE-A-2025-925
Verificable en https://www.boe.es
El Comité de Coordinación estará constituido por tres miembros del CIBER-BBN, dos
del CCMIJU y uno de IBIMA Plataforma BIONAND, que serán: la persona titular de la
Dirección Científica del CIBER-BBN o persona en quien delegue, la persona titular de la
Dirección Científica del CCMIJU o persona en quien delegue, la persona titular de la
Dirección Científica de IBIMA Plataforma BIONAND o persona en quien delegue, y la
persona titular de la Dirección Científica de NANBIOSIS Dirección del Programa de
Plataformas del CIBER-BBN o persona en quien delegue, además de un quinto miembro
por parte del CIBER-BBN, y un sexto miembro por parte del CCMIJU, que serán ambos
IPs responsables de una de sus unidades.
Asistirán igualmente a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, la persona titular
de la Coordinación de NANBIOSIS, que será la persona encargada de la Gestión
Coordinadora del Programa de Plataformas del CIBER-BBN, que actuará como
secretaria, y la persona encargada de la Coordinación Adjunta, que será la persona
encargada de la Coordinación de I+D+i del CCMIJU, pudiendo además asistir un
representante de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas
y Tecnológicas de Ministerio.
Podrán asistir como invitados a las reuniones expertos y representantes de terceras
entidades ajenas a NANBIOSIS o de las entidades donde se ubiquen los nodos.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple de los presentes. El Comité
se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
Las partes acordarán en el seno del Comité de Coordinación algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio.
Las funciones del Comité de Coordinación son las siguientes: