Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-915)
Resolución 420/38006/2025, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 7952
Condición de entidad colaboradora de la Universidad.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la Universidad, recibiendo las siguientes
contraprestaciones:
a) Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la
Universidad correspondiente.
b) Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(Comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las
siguientes competencias:
a) Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en
la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
b) Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
e) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la Universidad formarán parte:
– Decano Escuela Politécnica Superior, o persona en quien delegue.
– Director Carreras Profesionales, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la Universidad.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz, pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
cve: BOE-A-2025-915
Verificable en https://www.boe.es
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 7952
Condición de entidad colaboradora de la Universidad.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la Universidad, recibiendo las siguientes
contraprestaciones:
a) Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la
Universidad correspondiente.
b) Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
Sexta.
Comisión mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(Comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las
siguientes competencias:
a) Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en
la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
b) Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
e) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la Universidad formarán parte:
– Decano Escuela Politécnica Superior, o persona en quien delegue.
– Director Carreras Profesionales, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la Universidad.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz, pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
cve: BOE-A-2025-915
Verificable en https://www.boe.es
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.