Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-915)
Resolución 420/38006/2025, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
6.
Sec. III. Pág. 7950
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
a) Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
7.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos
Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Financiación.
a) La Universidad compensará económicamente al INTA por cada alumno que
realice sus prácticas, o TFG/TFM, con una cantidad de 50 euros por crédito matriculado
en la asignatura de prácticas y realizado en INTA, y/o TFG/TFM realizado en INTA (cada
crédito corresponde a 25-30 horas).
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Antonio de
Nebrija.
cve: BOE-A-2025-915
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
6.
Sec. III. Pág. 7950
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
a) Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
7.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos
Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Financiación.
a) La Universidad compensará económicamente al INTA por cada alumno que
realice sus prácticas, o TFG/TFM, con una cantidad de 50 euros por crédito matriculado
en la asignatura de prácticas y realizado en INTA, y/o TFG/TFM realizado en INTA (cada
crédito corresponde a 25-30 horas).
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Antonio de
Nebrija.
cve: BOE-A-2025-915
Verificable en https://www.boe.es
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