Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. (BOE-A-2025-899)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7706

indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera, ni pertenecer al
mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso
a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o aquel que habilite para
el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a
la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que

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