Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-910)
Resolución 2605/2024, de 13 de noviembre, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria de Infectología Pediátrica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7909
Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte
de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3
Formación postgrado (máximo, 5 puntos).
– Doctor: 3 puntos.
– Doctor cum laude: 4 puntos.
– Máster Postgrado: 2 puntos.
– Experto/Especialista universitario: 1 punto.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.
– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos
de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la
obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma
de estudios avanzados.
II.2.4
Actividad científica (máximo, 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones,
conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
–
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–
Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1,000 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año):
1,0000 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate
(por año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate
(por año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate
(por año): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500
puntos.
III. Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo,
de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-910
Verificable en https://www.boe.es
II.2.5 Actividad docente (máximo, 3 puntos).
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7909
Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte
de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3
Formación postgrado (máximo, 5 puntos).
– Doctor: 3 puntos.
– Doctor cum laude: 4 puntos.
– Máster Postgrado: 2 puntos.
– Experto/Especialista universitario: 1 punto.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.
– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos
de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la
obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma
de estudios avanzados.
II.2.4
Actividad científica (máximo, 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones,
conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
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Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1,000 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año):
1,0000 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate
(por año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate
(por año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate
(por año): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500
puntos.
III. Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo,
de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-910
Verificable en https://www.boe.es
II.2.5 Actividad docente (máximo, 3 puntos).