Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Precios públicos. (BOE-A-2025-923)
Resolución de 2 de enero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de servicio de carácter científico o técnico y de actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8188
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y
disposiciones complementarias y de desarrollo («Boletín Oficial del Estado» núm. 129,
de 30 de mayo de 2002).
– Valoración de productos consumibles que se requieren para realizarlo.
– Pago a profesores, en el caso de los servicios de formación: se calculan en
aplicación de las Normas y baremos retributivos que han de regir para las actividades de
formación y perfeccionamiento, aprobadas por resolución del Director General con
informe previo favorable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 33.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
– Otras circunstancias, como la concurrencia de factores de riesgo, derivado de las
circunstancias especiales en las que se ha de llevar a cabo el servicio a prestar, que
conlleven un incremento del coste para cubrir estos riesgos.
El resto de consideraciones de esta resolución son también de aplicación para estos
servicios técnicos que requieren de un presupuesto específico.
Décimo.
Quedan excluidos de esta resolución los proyectos de investigación y otras
actividades desarrolladas en el marco de convocatorias efectuadas por Instituciones
nacionales e internacionales, y en el marco de convenios de colaboración con otras
entidades, que se regirán por las normas que establezcan cada una de ellas.
Undécimo.
Los servicios técnicos iniciados antes de la entrada en vigor de esta resolución y por
tanto con presupuestos asignados y aprobados por el CIEMAT y la entidad peticionaria
seguirán lo ya pactado.
Duodécimo.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios
públicos objeto de la presente resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos
que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.
Esta resolución modifica la anterior resolución de 22 de diciembre de 2023 (BOE
núm. 3, de 3 de enero de 2024), dejándola sin efectos.
Decimocuarto.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-923
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de enero de 2025.–La Directora Genera del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas l, Yolanda Benito Moreno.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8188
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y
disposiciones complementarias y de desarrollo («Boletín Oficial del Estado» núm. 129,
de 30 de mayo de 2002).
– Valoración de productos consumibles que se requieren para realizarlo.
– Pago a profesores, en el caso de los servicios de formación: se calculan en
aplicación de las Normas y baremos retributivos que han de regir para las actividades de
formación y perfeccionamiento, aprobadas por resolución del Director General con
informe previo favorable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 33.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
– Otras circunstancias, como la concurrencia de factores de riesgo, derivado de las
circunstancias especiales en las que se ha de llevar a cabo el servicio a prestar, que
conlleven un incremento del coste para cubrir estos riesgos.
El resto de consideraciones de esta resolución son también de aplicación para estos
servicios técnicos que requieren de un presupuesto específico.
Décimo.
Quedan excluidos de esta resolución los proyectos de investigación y otras
actividades desarrolladas en el marco de convocatorias efectuadas por Instituciones
nacionales e internacionales, y en el marco de convenios de colaboración con otras
entidades, que se regirán por las normas que establezcan cada una de ellas.
Undécimo.
Los servicios técnicos iniciados antes de la entrada en vigor de esta resolución y por
tanto con presupuestos asignados y aprobados por el CIEMAT y la entidad peticionaria
seguirán lo ya pactado.
Duodécimo.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios
públicos objeto de la presente resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos
que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.
Esta resolución modifica la anterior resolución de 22 de diciembre de 2023 (BOE
núm. 3, de 3 de enero de 2024), dejándola sin efectos.
Decimocuarto.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-923
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de enero de 2025.–La Directora Genera del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas l, Yolanda Benito Moreno.