Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-921)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 5/2024, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8178
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se
interpretará y aplicará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la
Junta de Andalucía, en el sentido de considerar que los informes a los que se refieren los
indicados preceptos podrán ser suscritos por el profesional de enfermería siempre y
cuando estén basados en los informes de los especialistas responsables del paciente y
de acuerdo con las competencias que correspondan a cada uno de ellos de conformidad
con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa,
Antonio Sanz Cabello
cve: BOE-A-2025-921
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática,
Ángel Víctor Torres Pérez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8178
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se
interpretará y aplicará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la
Junta de Andalucía, en el sentido de considerar que los informes a los que se refieren los
indicados preceptos podrán ser suscritos por el profesional de enfermería siempre y
cuando estén basados en los informes de los especialistas responsables del paciente y
de acuerdo con las competencias que correspondan a cada uno de ellos de conformidad
con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa,
Antonio Sanz Cabello
cve: BOE-A-2025-921
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática,
Ángel Víctor Torres Pérez
https://www.boe.es
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