Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-920)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8175
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
920
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de diciembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de
la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en
materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto-ley
de la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 11 de marzo, de medidas
en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
En relación con los artículos 1 y 15 del Decreto-ley 3/2024, ambas partes consideran
que las discrepancias han sido resueltas dado que en la redacción recogida en la
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, no
se han suscitado controversias competenciales respecto de los artículos 1 y 15 de la
Ley 3/2024, de 23 de julio, y ha quedado derogado el Decreto-ley 3/2024, de 11 de
marzo, en su conjunto.
II. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que las partes traten en el marco del
procedimiento en curso sobre la Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia
agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
volcánica de Cumbre Vieja.
cve: BOE-A-2025-920
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con distintos preceptos del Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia
agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
volcánica de Cumbre Vieja, ambas partes consideran solventadas las mismas en los
siguientes términos:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8175
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
920
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de diciembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de
la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en
materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto-ley
de la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 11 de marzo, de medidas
en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
En relación con los artículos 1 y 15 del Decreto-ley 3/2024, ambas partes consideran
que las discrepancias han sido resueltas dado que en la redacción recogida en la
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, no
se han suscitado controversias competenciales respecto de los artículos 1 y 15 de la
Ley 3/2024, de 23 de julio, y ha quedado derogado el Decreto-ley 3/2024, de 11 de
marzo, en su conjunto.
II. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que las partes traten en el marco del
procedimiento en curso sobre la Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia
agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
volcánica de Cumbre Vieja.
cve: BOE-A-2025-920
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con distintos preceptos del Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia
agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
volcánica de Cumbre Vieja, ambas partes consideran solventadas las mismas en los
siguientes términos: