Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-879)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7600
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 21 de enero de 2025, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 108,5778 c€/kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,5858 c€/kg.
Cuarto.
Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según
lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos
para el próximo periodo:
Bimestre
Tipo de cambio
$/€
Cotización
internacional
$/Tm
Flete (Fb)
$/Tm
Coste de
comercialización (CCb)
c€/kg
Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg
Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt) c€/kg
Precio sin
impuestos (PSIb)
c€/kg
2024/6
1,100517
585,6100
17,00
53,5858
54,7570
108,3428
108,3428
2025/1
1,055445
563,2100
17,20
53,5858
54,9920
108,5778
108,5778
En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +0,0000 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano diciembre = 576,3; butano diciembre = 570,9;
propano enero = 545,8; butano enero = 556,6.
– Fletes noviembre ($/Tm): 16,0; Fletes diciembre ($/Tm): 18,4.
– Media noviembre del cambio dólar/euro: 1,063014.
– Media diciembre del cambio dólar/euro: 1,047875.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de enero de 2025.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de
Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-879
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7600
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 21 de enero de 2025, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 108,5778 c€/kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,5858 c€/kg.
Cuarto.
Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según
lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos
para el próximo periodo:
Bimestre
Tipo de cambio
$/€
Cotización
internacional
$/Tm
Flete (Fb)
$/Tm
Coste de
comercialización (CCb)
c€/kg
Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg
Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt) c€/kg
Precio sin
impuestos (PSIb)
c€/kg
2024/6
1,100517
585,6100
17,00
53,5858
54,7570
108,3428
108,3428
2025/1
1,055445
563,2100
17,20
53,5858
54,9920
108,5778
108,5778
En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +0,0000 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano diciembre = 576,3; butano diciembre = 570,9;
propano enero = 545,8; butano enero = 556,6.
– Fletes noviembre ($/Tm): 16,0; Fletes diciembre ($/Tm): 18,4.
– Media noviembre del cambio dólar/euro: 1,063014.
– Media diciembre del cambio dólar/euro: 1,047875.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de enero de 2025.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de
Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-879
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Quinto.