Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-913)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7921
la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos
requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de
exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación
presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir
de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del
máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de
los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en
consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la
Universidad de Salamanca.
7.3.7 Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento
de las previsiones del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docente
Universitarios y de las presentes bases, constituirá la motivación del acto de propuesta
de la comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
7.4
Listas de resultados.
7.4.1 Finalizado el proceso de selección, la comisión conformará una relación de
los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
7.4.2 La comisión dará traslado al Servicio de Personal Docente e Investigador de
las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento del aspirante con
mayor puntuación, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado el
proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido,
de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no se hayan considerado Aptos
o no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.
7.4.3 La comisión declarará desierta la plaza si ninguno de los aspirantes alcanza
la valoración mínima de la prueba.
7.4.4 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo
los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de Salamanca. A
estos efectos, de acuerdo con la base 1.1, el cómputo de los plazos establecidos se
realizará excluyendo los períodos de cierre oficial de la Universidad.
Propuesta de provisión.
7.5.1 Concluido el proceso de valoración, las comisiones de selección formularán al
Rector, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, la comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por
orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el tablón
electrónico de anuncios de la USAL, sirviendo de notificación a los interesados a todos
los efectos. En caso de que el procedimiento incluya varias plazas, en conformidad con
la base 1.2, los aspirantes propuestos estarán ordenados por puntuación y en un número
cve: BOE-A-2025-913
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 17
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la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos
requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de
exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación
presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir
de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del
máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de
los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en
consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la
Universidad de Salamanca.
7.3.7 Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento
de las previsiones del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docente
Universitarios y de las presentes bases, constituirá la motivación del acto de propuesta
de la comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
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Listas de resultados.
7.4.1 Finalizado el proceso de selección, la comisión conformará una relación de
los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
7.4.2 La comisión dará traslado al Servicio de Personal Docente e Investigador de
las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento del aspirante con
mayor puntuación, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado el
proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido,
de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no se hayan considerado Aptos
o no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.
7.4.3 La comisión declarará desierta la plaza si ninguno de los aspirantes alcanza
la valoración mínima de la prueba.
7.4.4 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo
los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de Salamanca. A
estos efectos, de acuerdo con la base 1.1, el cómputo de los plazos establecidos se
realizará excluyendo los períodos de cierre oficial de la Universidad.
Propuesta de provisión.
7.5.1 Concluido el proceso de valoración, las comisiones de selección formularán al
Rector, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, la comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por
orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el tablón
electrónico de anuncios de la USAL, sirviendo de notificación a los interesados a todos
los efectos. En caso de que el procedimiento incluya varias plazas, en conformidad con
la base 1.2, los aspirantes propuestos estarán ordenados por puntuación y en un número
cve: BOE-A-2025-913
Verificable en https://www.boe.es
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